REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: CASARES MATA SCARLET ANACARI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.043.472, debidamente asistida en este acto por la Dra. DANIA RAMIREZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda del Estado Vargas con competencia en el Sistema de protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación de la niña KARIANNY ALEXANDRA RIVERO CASARES, de diez (10) años de edad.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° A-1653
Mediante escrito presentado por ante éste Despacho en fecha veintinueve (29) de Octubre del año en curso (2002), por la ciudadana CASARES MATA SCARLET ANACARI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.043.472, debidamente asistida en este acto por la Dra. DANIA RAMIREZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda del Estado Vargas con competencia en el Sistema de protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación de la niña KARIANNY ALEXANDRA RIVERO CASARES, de diez (10) años de edad, solicitó RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña antes mencionada, la cual corre inserta en el Acta N° 1.798, Folio N° 399 (vto) de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1992), según se evidencia del Acta de Nacimiento, se cometió un error involuntario quedando inscrito de la siguiente manera: el nombre de su madre como: “SCARLET ANACARI MATA” siendo esto incorrecto, pues se obvió su primer apellido en virtud del reconocimiento voluntario realizado por su padre , por lo que es: SCARLET ANACARI CASARES MATA.-
En razón a lo pedido y por cuanto de la copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña KARIANNY ALEXANDRA RIVERO CASARES, traída a los autos se desprende que aparece el nombre de su madre como “ SCARLET ANACARI MATA” el cual es incorrecto, siendo lo correcto “ SCARLET ANACARI CASARES MATA”, conforme se desprende de las pruebas aportadas a los autos tal como lo constituyen, Acta de Nacimiento de la ciudadana SCARLET ANACARI CASARES MATA, así como también de la Copia de la Cédula de Identidad de la misma, evidenciándose que por error involuntario fue obviado en el Acta de Nacimiento de la niña KARIANNY ALEXANDRA, el apellido paterno de su madre, todo lo cual lleva al ánimo de éste sentenciador a concluir que la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, resulta procedente en forma SUMARIA por ser de MERO DERECHO y de tratarse de un procedimiento que no amerita de un juicio ordinario, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y toda vez que ha sido demostrado la existencia del error alegado en el Acta de Nacimiento de la referida niña por ser Documento Público debidamente firmado y sellado por un Funcionario Público, éste Juzgador le da pleno valor probatorio y concluye que la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debe prosperar, así se declara.
Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento, de la niña KARIANNY ALEXANDRA, formulada por la ciudadana SCARLET ANACARI CASARES MATA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha dos (02) de Diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el N° 1.798, Folio N° 399 (vlto), en el sentido de que deberán estampar la nota marginal en la Partida de Nacimiento supra identificada en el lugar donde dice: y de “SCARLET ANACARI MATA”, deberá decir: y de “ SCARLET ANACARI CASARES MATA ”, que es lo cierto y lo verdadero. Expídase por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la decisión y remítanse junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes. Líbrense los oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. En Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JAVIER LARA.
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am), se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JAVIER LARA.
Exp. N° A-1653
APB/FJL/lissett
Rectificación Partida Nacimiento.
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